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Preguntas comunes sobre los planes de jubilación

bancario : Preguntas comunes sobre los planes de jubilación

Comprender los límites de contribución y los problemas impositivos que afectan sus planes de jubilación puede ayudarlo no solo a evitar errores costosos sino también a aprovechar los beneficios disponibles. En la mayoría de los casos, se recomienda a las personas consultar con un profesional de impuestos competente para determinar los beneficios que pueden aplicarse a sus situaciones particulares. Aquí abordamos las preguntas comunes formuladas por los dueños de negocios y aquellos planes de jubilación que operan patrocinados por el empleador, así como las preguntas que pertenecen al contribuyente individual. Sin embargo, recuerde consultar con su profesional de impuestos si necesita asistencia más especializada.

Empleado Con Un Negocio
Pregunta :
Trabajo para una corporación que proporciona un plan 401 (k) en el que participo. Pero también proporciono servicios de consultoría en el lado. ¿Puedo establecer un plan de jubilación para mi negocio de consultoría y, de ser así, cómo se ven afectadas las contribuciones al plan por mi participación en el plan de jubilación de mi empleador?

Respuesta :
Puede establecer un plan de jubilación para su negocio si su única afiliación con su empleador es que trabaja para la empresa y no es propietario de ella. Con una excepción, las contribuciones al plan establecido para su negocio de consultoría no se ven afectadas por las contribuciones hechas al plan 401 (k) de su empleador. La excepción se aplica a las contribuciones de aplazamiento salarial.

Los límites de contribución de aplazamiento salarial se aplican individualmente (por persona), en lugar de por plan. Esto significa que, independientemente de la cantidad de planes en los que participe, no puede realizar contribuciones de aplazamiento de más de $ 17, 500. Si tiene al menos 50 años para fin de año, puede hacer contribuciones de recuperación de $ 5, 500.

Por ejemplo, supongamos que tiene 35 años y difiere $ 5, 000 al plan 401 (k) patrocinado por su empleador para 2013. No puede diferir más de $ 12, 500 ($ 17, 500 - $ 5, 000) al plan que adopte para su negocio si tiene una característica de aplazamiento salarial.

Las reglas para lo que se conoce como el monto de la suma anual son diferentes, ya que se aplican por empleador. La regla de adición anual limita las contribuciones de un participante bajo un plan de contribución definida al 100% de la compensación del participante o $ 51, 000, lo que sea menor. El límite de $ 51, 000 se aplica al año fiscal 2013, pero el límite está indexado para la inflación en incrementos de $ 1, 000. El IRS envía un aviso en el último trimestre de cada año indicando si el límite aumentará para el próximo año. Estos $ 51, 000 incluyen las contribuciones de aplazamiento salarial y las contribuciones del empleador, como la participación en los beneficios y las contribuciones equivalentes. Dado que el límite de adición anual se aplica por empleador, y su negocio de consultoría es un empleador separado de la corporación con la que trabaja regularmente, puede contribuir hasta $ 51, 000 a cada plan. (Para obtener más información, consulte Empresarios: Reglas para planes de jubilación calificados ).

Ejemplo
Supongamos que gana $ 250, 000 de su empleador y que el plan 401 (k) de su empleador incluye una función de participación en las ganancias, que es un tipo de contribución definida. Puede recibir hasta $ 51, 000 para 2012 en su plan 401 (k)) / participación en las ganancias, que puede consistir en sus contribuciones de aplazamiento salarial y contribuciones del empleador, como participación en las ganancias y contribuciones equivalentes.

Además, debido a que las reglas para los montos de adición anual se aplican por separado a cada plan, las contribuciones al plan de jubilación que adopte para su negocio pueden ser de hasta $ 51, 000, lo que hace que su límite de contribución agregada sea de $ 102, 000, más $ 5, 500 adicionales si cumple 50 años. para fin de año 2013. Tenga en cuenta que las contribuciones del empleador, como las contribuciones de participación en las ganancias, al plan que adopte para su negocio están limitadas al 25% de los salarios W-2 que usted paga si se incorpora su negocio, o 20 % de su ganancia neta modificada si su negocio es una empresa unipersonal o sociedad, más las contribuciones de aplazamiento salarial. Además, su empleador agregado y las contribuciones de aplazamiento salarial al plan que adopte para su negocio no deben exceder el 100% de la compensación que recibe de su negocio.

Las reglas con respecto a los límites de contribución para múltiples planes para múltiples negocios son diferentes si los negocios tienen una propiedad o afiliación común. En tales casos, las personas deben consultar con un profesional fiscal competente o un administrador del plan para determinar las reglas aplicables.

Hacer contribuciones de aplazamiento salarial a dos planes
Pregunta :
Si participo en dos planes patrocinados por el empleador, ¿puedo hacer contribuciones de aplazamiento salarial a ambos?

Respuesta :
Si. Sin embargo, las contribuciones de aplazamiento salarial generalmente se limitan a un monto agregado único para el año. Por ejemplo, para el año fiscal 2013, puede hacer contribuciones de aplazamiento salarial de hasta $ 17, 500 más un monto adicional de recuperación de $ 5, 500 si cumple 50 años antes del 31 de diciembre de 2013. Este monto se puede dividir entre varios planes de jubilación en los que usted participa, siempre que sus contribuciones totales de aplazamiento salarial a todos los planes no superen los $ 17, 500 más la actualización.

Se aplica una excepción a los aplazamientos realizados a los planes 457 ya que dichos montos no están clasificados como aplazamientos salariales por el Código de Rentas Internas. Como tal, si participa en un plan 403 (b) o 401 (k) y también participa en un plan gubernamental 457 (b), puede diferir $ 17, 500 más la actualización hasta el 401 (k) o 403 (b) plan, y la misma cantidad que el plan 457 (b), siempre que sus contribuciones agregadas a cualquiera de los planes no excedan el 100% de la compensación recibida del empleador que patrocina el plan. Por ejemplo, su contribución agregada al 403 (b) no puede exceder el 100% de la compensación que recibe del empleador que mantiene el plan 403 (b).

Extensiones en plazos para contribuciones de IRA
Pregunta :
Solicité una extensión para presentar mi declaración de impuestos antes del 15 de agosto de 2013. ¿Puedo hacer mi contribución IRA 2012 antes del 15 de agosto de 2013?

Respuesta :
No. Los plazos de presentación de impuestos no se aplican a las contribuciones de IRA. Sus contribuciones a la IRA deben hacerse antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos, sin incluir extensiones.

Fecha límite para volver a caracterizar las contribuciones de IRA
Pregunta : Contribuí $ 3, 000 a mi IRA tradicional durante el último año fiscal. Recientemente me reuní con mi planificador financiero, quien me explicó que soy elegible para una contribución Roth IRA para el último año y que sería más beneficioso tratar la cantidad como una contribución Roth IRA. Como ya presenté mi declaración de impuestos antes de la fecha de vencimiento del 15 de abril, ¿puedo cambiar la contribución a una contribución Roth ahora en julio?

Respuesta :
Si. Dado que presentó su declaración de impuestos antes de la fecha de vencimiento, recibirá una extensión automática de seis meses para volver a caracterizar su contribución IRA del año pasado. Esto significa que su custodio de IRA debe recibir sus instrucciones para la nueva caracterización antes del 15 de octubre del año en curso. Asegúrese de consultar con el custodio para determinar los requisitos de documentación adecuados. (Para obtener más información, consulte Recaracterización de su contribución IRA o conversión Roth ).

Como ya presentó su declaración de impuestos del año pasado y no incluyó la nueva caracterización, debe presentar una declaración de impuestos enmendada (Formulario 1040X del IRS). En general, el Formulario 1040X debe presentarse dentro de los tres años posteriores a la fecha en que presentó su declaración original o dentro de los dos años posteriores a la fecha en que pagó su impuesto sobre la renta, lo que ocurra más tarde. Si presentó su declaración de impuestos antes de tiempo, todavía se considera como presentada en la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos. Debe consultar con su profesional de impuestos o con la autoridad de declaración de impuestos de su estado para determinar si necesita presentar una declaración de impuestos estatales enmendada.

Conclusión
Esperamos que haya encontrado útiles estas preguntas y respuestas. Sin embargo, tenga en cuenta que la información anterior proporciona solo pautas generales y no debe tomarse como asesoramiento fiscal, asesoramiento legal, servicios de planificación financiera o servicios de planificación patrimonial.

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