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Acuerdo de custodia

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DEFINICIÓN del Acuerdo de Custodia

Un acuerdo de custodia es un acuerdo en el que uno posee un activo o propiedad en nombre del propietario real (propietario beneficiario). Tales acuerdos generalmente son suscritos por agencias estatales o empresas para administrar diversos programas de beneficios.

DESGLOSE DEL ACUERDO DE CUSTODIA

Un ejemplo de un acuerdo de custodia sería un plan de jubilación de la empresa. Muchas, si no la mayoría, las empresas contratan a un tercero para administrar dichos planes con el fin de cobrar los pagos del empleador y los empleados, invertir los fondos y desembolsar los beneficios. La ventaja de este acuerdo es que el propietario beneficiario recibe asesoramiento profesional, lo que ahorra tiempo y, a menudo, paga tarifas más bajas que las que de otro modo estarían disponibles si cada propietario individual manejara el dinero.

Formas en que se aplican los acuerdos de custodia

Los acuerdos de custodia se utilizan para una variedad de programas de beneficios, tales como cuentas IRA y cuentas de ahorro para la salud. Por lo general, el acuerdo describe que el pago del individuo se desembolsará al custodio, quien, a su vez, se encargará de que los fondos se mantengan en un banco u otra institución financiera. Según el tipo de cuenta, el custodio podría no ser responsable si el empleador del trabajador no proporciona los fondos de contrapartida destinados al beneficio. Por ejemplo, si una empresa no proporciona la contribución correspondiente a un plan de ahorro para la jubilación, cualquier pérdida que pueda incurrir no sería responsabilidad del custodio.

Según dicho acuerdo, se le puede solicitar al custodio que informe al Servicio de Impuestos Internos sobre cualquier distribución realizada desde las cuentas o activos que supervisa. Sin embargo, no es necesariamente el deber del custodio informar por qué se realizó la distribución. Por ejemplo, si un empleado con una cuenta de ahorro de salud recibe una distribución, el empleado puede tener la responsabilidad de corroborar que esto se destinó a lo que se considera un gasto médico calificado.

Es posible que el empleado, no el custodio, deba mantener registros que corroboren que la distribución se realizó libre de impuestos. También podría depender del empleado, y no del custodio, determinar qué impuestos sobre la renta se adeudan en la distribución, así como si existen sanciones impositivas que se apliquen. El custodio también podría no ser responsable de retener parte de la distribución que se utilizaría para cubrir los impuestos sobre la renta adeudados.

Si el titular de la cuenta muriera, el custodio podría ser responsable de liquidar los fondos en la cuenta y luego velar por la distribución de los activos a los beneficiarios de acuerdo con los parámetros del patrimonio del difunto.

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