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Colateral en efectivo

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La garantía en efectivo es efectivo y equivalentes recaudados y retenidos en beneficio de los acreedores durante los procedimientos de bancarrota del Capítulo 11. De acuerdo con la Sección 363 (a) del Código de los EE. UU. 11, la definición completa de garantía en efectivo es "efectivo, instrumentos negociables, documentos de título, valores, cuentas de depósito u otros equivalentes de efectivo, siempre que se adquieran, en los que el patrimonio y una entidad distinta del el patrimonio tiene un interés e incluye los ingresos, productos, descendientes, alquileres o ganancias de la propiedad y los honorarios, cargos, cuentas u otros pagos por el uso u ocupación de habitaciones y otras instalaciones públicas en hoteles, moteles u otras propiedades de alojamiento sujetas a un interés de garantía según lo dispuesto en la sección 552 (b) [de este título] ya sea existente o después del comienzo de un caso bajo este título ".

Desglosando las garantías en efectivo

La garantía en efectivo es una formulación en el contexto de los procedimientos de quiebra corporativa. Cuando un acreedor, como un banco o un proveedor, tiene un reclamo sobre los activos de una compañía, cualquier efectivo cobrado o generado por la venta de activos se considera garantía en efectivo. A medida que se ingresa dinero de las cuentas por cobrar, la venta del inventario restante o la venta de propiedades y equipos, el efectivo se coloca en la cuenta de garantía en efectivo.

El deudor no puede utilizar el efectivo sin el consentimiento del acreedor o por orden judicial. En la práctica, un acreedor puede estar dispuesto a que el deudor use el efectivo para continuar las operaciones para aliviar su angustia financiera, pero si se compra un nuevo equipo con el efectivo, por ejemplo, el equipo y toma el lugar del efectivo como garantía. . Este tipo de sustitución se rige por la Sección 361 del Código de Bancarrota, que requiere "protección adecuada" para que un acreedor garantizado "se asegure contra la disminución del valor de su garantía". El tribunal puede ordenar a un deudor que proporcione un derecho de retención de reemplazo, como en la ilustración anterior, o que realice pagos periódicos en efectivo si el valor de la cuenta colateral total en efectivo comienza a disminuir.

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