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¿He perdido el derecho a cobrar los beneficios del Seguro Social conyugal antes que los míos?

bancario : ¿He perdido el derecho a cobrar los beneficios del Seguro Social conyugal antes que los míos?
El largo y corto de eso

La respuesta corta es sí, si no cumplió 62 años antes del 31 de diciembre de 2015.

La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 eliminó dos estrategias previamente permitidas por la Administración del Seguro Social (SSA) que las parejas podrían usar para maximizar sus beneficios. Eso incluyó permitir que un cónyuge cobre los beneficios del Seguro Social conyugal antes de cobrar sus propios beneficios.

Para llevar clave

  • La ley federal aprobada en 2015 eliminó dos estrategias que las parejas usaban anteriormente para maximizar sus beneficios del Seguro Social.
  • Los cónyuges ya no pueden reclamar beneficios conyugales y luego cambiar a la recolección de beneficios en función de su propio registro.
  • La nueva ley también puso fin a "archivar y suspender", lo que permitió a un cónyuge solicitar beneficios, pero retrasó su cobro para que el otro cónyuge sea elegible para beneficios conyugales.
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¿Puedo cobrar los beneficios del cónyuge si he ganado una pensión?

Lo que cambió la ley de 2015

La primera estrategia que eliminó la nueva ley se conocía como una "aplicación restringida". Si su cónyuge ya había solicitado los beneficios del Seguro Social y ambos habían alcanzado la edad plena de jubilación (FRA), podría presentar una solicitud restringida solo para los beneficios del Seguro Social del cónyuge. Eso le permitió cobrar beneficios conyugales de inmediato, pero esperar hasta los 70 años para solicitar beneficios basados ​​en su propio registro de trabajo. Cuanto más espere para cobrar, mayores serán sus beneficios mensuales, hasta los 70 años, cuando los beneficios se agotaron y no hubo más incentivos para retrasarse.

Según la nueva ley, los cónyuges nacidos después del 1 de enero de 1954 ya no eran elegibles para presentar una solicitud restringida.

La ley también puso fin a una estrategia conocida como "archivar y suspender", en la que una pareja en una pareja casada que había alcanzado la edad de jubilación completa, pero que no tenía 70 años, podía solicitar los beneficios del Seguro Social pero esperar para cobrarlos.

¿Por qué alguien haría eso? La razón fue que el principal beneficiario tuvo que solicitar beneficios antes de que su cónyuge pudiera reclamar un beneficio conyugal. Pero si el beneficiario principal no quería cobrar sus beneficios hasta una fecha posterior, podría presentar, y suspender inmediatamente, la recepción de esos beneficios. El otro cónyuge podría presentar una solicitud restringida que les permitiera cobrar una cantidad igual a la mitad del beneficio del beneficiario principal.

Usando esta estrategia, ambos cónyuges podrían permitir que sus beneficios crezcan hasta que cumplan 70 años y, mientras tanto, obtener un poco de dinero del beneficio conyugal. No importaba qué cónyuge presentó y suspendió, o qué cónyuge presentó la solicitud restringida, siempre y cuando ambos estuvieran entre la edad plena de jubilación y los 70 años.

Para ilustrar cómo funcionó, considere a Sharon y John. Ambos han alcanzado su plena edad de jubilación, y el beneficio de John en FRA, si lo recogiera, sería de $ 2, 000 por mes. Bajo el antiguo sistema, John podía presentar y suspender inmediatamente sus beneficios hasta una fecha posterior. Si esperaba hasta los 70 años, por ejemplo, su beneficio crecería a alrededor de $ 2, 700 por mes. Mientras tanto, Sharon podría presentar una solicitud restringida para su beneficio conyugal. Ella recibiría una cantidad igual a la mitad del beneficio de su esposo, en este caso, $ 1, 000 por mes. Su propio beneficio también continuaría creciendo hasta que comenzara a recolectarlo en el futuro.

Pero, como hemos dicho, esta estrategia ya no está permitida.

Cuando los cónyuges soliciten los beneficios del Seguro Social hoy, recibirán una cantidad basada en su propio registro de trabajo más cualquier diferencia a la que tengan derecho de un beneficio conyugal.

Cómo funcionan los beneficios conyugales ahora

La nueva ley no elimina por completo los beneficios conyugales. Incluso los cónyuges que nunca han trabajado o contribuido al Seguro Social todavía son elegibles para cobrar beneficios basados ​​en el registro de trabajo de su cónyuge (o, en algunos casos, ex cónyuge). Para hacerlo, el cónyuge principal debe recibir los beneficios de jubilación o discapacidad y el cónyuge que solicita los beneficios del cónyuge debe tener al menos 62 años de edad.

Los cónyuges pueden comenzar a cobrar un beneficio permanentemente reducido entre los 62 años y su plena edad de jubilación; la cantidad se basará en su propio registro de trabajo (si lo hay) y el de su cónyuge. Si su beneficio conyugal fuera más alto que su propio beneficio, recibirán su beneficio más una cantidad igual a la diferencia. Si esperan cobrar hasta la plena edad de jubilación, recibirán un beneficio conyugal de hasta la mitad del beneficio de jubilación total de su cónyuge.

Perspectiva del asesor

Rose Swanger, CFP®, RICP®, CDFA®, EA
Asesorar a Finance LLC, Knoxville, Tenn.

Según la ley que entró en vigencia en octubre de 2015, ya no existe una separación entre los beneficios conyugales e individuales para una pareja casada. Si solicita el beneficio, pero califica para ambos (su beneficio basado en su propio historial de ingresos y un beneficio conyugal), la Administración del Seguro Social le otorgará el más alto de los dos. Esta es la llamada "Regla de presentación considerada". Los únicos cónyuges que están exentos (y aún pueden presentar una solicitud restringida) son aquellos que habían cumplido 62 años antes del 31 de diciembre de 2015.

Para muchas parejas casadas, esto significa que el beneficio conyugal, que a menudo es más pequeño que un beneficio de jubilación, nunca se pagará. La única otra excepción a esta regla es un cónyuge sobreviviente. Una viuda o viudo aún puede elegir un beneficio primero y cambiar al otro más tarde si resulta en una cantidad mayor. Por lo tanto, no está perdiendo el derecho a cobrar su beneficio conyugal; ya está determinado por usted por la SSA.

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