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Cláusula de Monto Acordado

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¿Cuál es la cláusula de monto acordado?

La cláusula de monto acordado es una provisión de seguro de propiedad a través de la cual el asegurador acepta renunciar al requisito de coseguro. Las aseguradoras requerirán una declaración de los valores de la propiedad, firmada por el titular de la póliza, como condición para activar o incluir una disposición de valor acordado en una póliza. El acuerdo está disponible para propiedades comerciales y de otro tipo.

Otros nombres incluyen el valor acordado, endoso opcional y renuncia de la cláusula de coseguro.

DESGLOSE CLÁUSULA DE CANTIDAD ACUERDA

La cláusula del monto acordado requiere una declaración de valores firmada o un valor real en efectivo, que detalla el valor de la propiedad asegurada. El valor real en efectivo es la cantidad igual al costo de reposición menos la depreciación al momento de la pérdida. Es el valor tangible por el cual la propiedad podría venderse, que siempre es menor de lo que costaría reemplazarlo. El cálculo del valor real en efectivo es restando los costos de depreciación de los costos de reemplazo, y la depreciación se determina estableciendo una vida útil esperada y determinando el porcentaje restante de vida.

El valor que figura en la declaración se convertirá en la base a partir de la cual se determina la cobertura de la póliza. El titular de la póliza acuerda esta cantidad de antemano y no puede impugnar la cantidad de cobertura en una fecha posterior. Una vez que se aprueba la declaración, la aseguradora suspenderá el requisito de la cláusula de coseguro en la póliza por el plazo de un año de la póliza.

Coseguro con cláusulas de monto acordado

Muchos tipos de seguro tienen una cláusula de coaseguro, incluidos los seguros de salud, propiedad e inundación, pero su uso no es el mismo para todos los tipos de póliza.

En el seguro de propiedad, el coseguro se aplica al nivel de cobertura que suscribirá una compañía de seguros. Por lo general, esto es del 80%, pero algunas aseguradoras pueden requerir una cobertura del 90 o 100 por ciento dependiendo del valor del edificio, su ubicación y las posibilidades de que ocurra una pérdida durante el período de la póliza. Además, las personas tenderán a subasegurar sus propiedades o cubrirlas solo hasta la cantidad que se sientan más cómodas pagando la prima. Por esta razón, las compañías de seguros requerirán que una póliza cubra un porcentaje establecido del valor de la estructura.

En general, las compañías de seguros tienden a renunciar al coseguro solo en el caso de reclamos razonablemente pequeños. En algunos casos, las políticas pueden incluir una exención incluso en el caso de una pérdida total. Sin embargo, las pólizas que difieren la cláusula de coseguro tendrán una prima más alta.

Debido a que las pólizas de coseguro requieren el pago de deducibles antes de que la aseguradora asuma cualquier costo, los asegurados absorben más costos por adelantado. Usando la cláusula del monto acordado, si ocurriera una pérdida, el asegurador evaluará la propiedad con base en el valor acordado. Estas cláusulas son más valiosas en el caso de una pérdida total de propiedad. Además, antes de la fecha de vencimiento de la póliza, el titular de la póliza debe presentar una declaración de valor actualizada si desea renovar la cláusula de monto acordado.

Es importante tener en cuenta que la falta de coseguro para este tipo de póliza significa que si la cobertura es insuficiente para cubrir una pérdida, el titular de la póliza deberá satisfacer la diferencia por sí mismo. Esta situación puede ocurrir si un asegurado subestima la propiedad en la declaración de valor.

Ejemplo de una cláusula de monto acordado

Como ejemplo, suponga que es propietario de un edificio que ha asegurado con un costo de reemplazo a un límite de $ 1 millón, y su póliza incluye un deducible de $ 1, 000. Sin embargo, su declaración de valores indica que el costo real de reemplazo de su edificio es de $ 2 millones.

Si una tormenta de viento causa un daño de $ 100, 000 en la fachada, su aseguradora comparará el valor acordado de su edificio, los $ 2 millones y el límite de su póliza. Sin embargo, debido a que subaseguró su edificio, su aseguradora no cubrirá su pérdida completa. En cambio, su aseguradora cubrirá el 75% de sus pérdidas, menos $ 1, 000 o $ 74, 000.

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